GABRIEL ANGEL SUAREZ CAMACHO en contra de YOMAIRA MARINA NAVA ACOSTAExp. 37170
DIVORCIO (Extinguido).
Sent. No. 016.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano GABRIEL ANGEL SUAREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.840.815, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado JOSE VILCHEZ, inpreabogado No. 37.923, demandó por DIVORCIO a la ciudadana YOMAIRA MARINA NAVA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.412.628, de igual domicilio, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha 09 de Julio de 2013, este Tribunal admite la demanda acordando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, así como citación de la parte demandada.-

En fecha 22 de Julio de 2013, mediante nota de secretaría la secretaria deja constancia que le fueron consignadas las copias simples requeridas para proveer los recaudos de ley.-

En fecha 23 de Julio de 2013, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada y boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Julio de 2013, el demandante ciudadano GABRIEL ANGEL SUREZ CAMACO, confiere poder apud acta a los Abogados en ejercicio JOSE VILCHEZ y CARLOS DIAZ.- Asimismo proveyó al alguacil de los medios de transporte para que practique la citación de la demandada e indico el domicilio de la misma.-

En la misma fecha 25 de Julio de 2013, el alguacil mediante exposición manifiesta al tribunal que le fueron proveídos los medios de transporte a los fines de la citación de la demandada.-

En fecha 13 de Agosto de 2013, el alguacil consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, lo cual se evidencia al folio 12 de este expediente.-

En fecha 12 de Noviembre de 2013, el alguacil deja expuso manifestando al Tribunal la imposibilidad de citar personalmente a la demandada, ciudadana YOMAIRA NAVA ACOSTA.-

En fecha 20 de Noviembre de 2013, el abogado JOSE VILCHEZ, apoderado judicial de la parte actora, solicita la citación por carteles de la parte demandada.-

En fecha 22 de Noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto ordenando la citación por medio de carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en la misma fecha.-

En fecha 10 de Diciembre de 2013, el abogado JOSE VILCHEZ, apoderado judicial de la parte actora, consigna los diarios La Verdad y El Regional, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, los cuales fueron desglosados y agregados a las actas en la misma fecha.-
En la misma fecha 10 de Febrero de 2013, la secretaria Natural del Tribunal dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de Marzo de 2014, el abogado JOSE VILCHEZ, apoderado judicial de la parte demandante solicita al Tribunal designe defensor judicial a la parte demandada.-

En fecha 17 de Marzo de 2014, el Tribunal designa como defensor judicial a la parte demandada al abogado en ejercicio JAIME ALVARADO y ordena su notificación.-

En fecha 30 de Mayo de 2014, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el abogado en ejercicio JAIME ALVARADO.-

En fecha 04 de Junio de 2014, el abogado en ejercicio JAIME ALVARADO, se excusó de no aceptar del cargo como defensor judicial de la parte demandada.-

En fecha 19 de Junio de 2014, el abogado JOSE VILCHEZ, apoderado judicial de la parte demandante solicita al Tribunal designe nuevo defensor judicial a la parte demandada.-

En fecha 20 de Junio de 2014, el Tribunal designa como nuevo defensor judicial a la parte demandada a la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ y ordena su notificación.-

En fecha 23 de Julio de 2014, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la abogado en ejercicio NILDA ROBERTIZ.-

En fecha 29 de Julio de 2014, la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, aceptó el cargo como defensor a judicial de la parte demandada y fue juramentada.-

En fecha 01 de Agosto de 2014, el Tribunal dictó auto emplazando a la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, como defensor judicial de la demandada para todos los actos del proceso.-

En fecha 13 de Agosto de 2014, se libran los recaudos de citación a la defensora judicial.-

En fecha 25 de Septiembre de 2014, el alguacil consignó boleta de citación firmada por la abogada NILDA ROBERTIZ.-

En fecha 10 de Noviembre de 2014, se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con asistencia de la parte demandante, ciudadano GABRIEL ANGEL SUAREZ CAMACHO, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE VILCHEZ, y se emplazó a las partes para que comparezcan por ante este despacho, a las diez de la mañana, pasados que sean cuarenta y cinco días consecutivos, para llevar a efecto el segundo acto conciliatorio.-

En fecha 14 de Enero de 2015, este Tribunal anunció a las puertas despacho el segundo acto conciliatorio, siendo las diez de la mañana, día y hora señalados; y dejó constancia sobre el hecho relativo a que solo estuvo presente el abogado en ejercicio JOSE VILCHEZ, inpreabogado No. 37.923 apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano GABRIEL ANGEL SUAREZ CAMACHO y que se resolverá sobre la extinción del proceso por auto separado.-

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).

Asimismo, el artículo 757 ejusdem, establece:

“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior…..”.

Cabe destacar que, las normas antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al segundo acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.

Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al Segundo Acto Conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por GABRIEL ANGEL SUAREZ CAMACHO en contra de su cónyuge YOMAIRA MARINA NAVA ACOSTA, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO por DIVORCIO incoado por GABRIEL ANGEL SUAREZ CAMACHO en contra de YOMAIRA MARINA NAVA ACOSTA, y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de enero de 2015.- Años: 204 de la Independencia y l55 de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

CARLOS EDUARDO MARQUEZ C.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha siendo la(s) 11:00, a.m., se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No. 016.-

La Secretaria,


La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Enero de 2015.-
La Secretaria,