Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
Oficiar al Registrador Principal del Estado Zulia y al Intendente de Seguridad de la Parroquia General Manuel Manrrique del Estado Zulia (antes Jefe Civil de la Parroquia General Manuel Manrrique del Estado Zulia), para que estampe la respectiva nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana JANET GRISELDA BRICEÑO DE FIGUEROA, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente su nombre, así: Donde se lee: "...YANETH GRISELDA BRICEÑO...." debe leerse: "...JANET GRISELDA BRICEÑO...". ASÍ SE DECIDE.