Expediente No. 31.969
Sent. Nº 1.245
Rectificación de acta de
matrimonio (Error material)
GPV



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Ocurre por ante éste Tribunal, la ciudadana JANET GRISELDA BRICEÑO DE FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, de oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.698.792, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogado en ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO, Inpreabogado Nº 52. 401, solicitando la rectificación de su acta de matrimonio, signada con el Nº 76, llevada por el Jefe Civil de la Parroquia General Manuel Manrrique, del Estado Zulia de fecha veintiséis (26) de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco. El error denunciado consiste en que, se lee textualmente:

“...En fecha Veintiséis (26) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985) contraje matrimonio civil con el ciudadano ELIO ANTONIO FIGUEROA RODRIGUEZ…
…Ahora bien, ciudadana Juez, dicha acta de Matrimonio adolece del siguiente error material: En la misma aparezco con el nombre YANETH GRISELDA BRICEÑO, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es JANET GRISELDA BRICEÑO…
....La rectificación a que aspiro es que este digno Tribunal ordene corregir el Acta de Matrimonio en cuestión ya que es de mi interés propio que quede indicado la forma correcta de escritura de mi nombre…
…no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga y que consiste únicamente en que se reforme o rectifique la forma correcta de escritura de ni nombre JANET GRISELDA BRICEÑO FIGUEROA, solicito que sea ordenada la correspondiente rectificación en los términos expuestos… ”.

Para los efectos probatorios, el solicitante en cuestión consignó:

1) Copia certificada de su acta de matrimonio, en donde se evidencia el error denunciado.
2) Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, signada bajo el Nº 3.821; en donde se constata que el nombre correcto es JANET GRISELDA BRICEÑO.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas presentadas por la solicitante, esta Juzgadora constata, que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

Oficiar al Registrador Principal del Estado Zulia y al Intendente de Seguridad de la Parroquia General Manuel Manrrique del Estado Zulia (antes Jefe Civil de la Parroquia General Manuel Manrrique del Estado Zulia), para que estampe la respectiva nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana JANET GRISELDA BRICEÑO DE FIGUEROA, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente su nombre, así: Donde se lee: “…YANETH GRISELDA BRICEÑO....” debe leerse: “…JANET GRISELDA BRICEÑO…”. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese e insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2005.- Años:195 de la Independencia y l46 de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las 10:00 am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 1.245 en el legajo respectivo.
La Secretaria.
FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA, ABOG. JAIDY MORALES, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, TRECE DE DICIEMBRE DE 2005.
LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES