III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO seguido por la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO INTEGRAL DE LA FAMILIA contra RAMON EDUARDO BRACHO RIVERO, identificados en actas:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, dejándose incólume el auto de admisión de la demanda de fecha 14 de julio de 2022, quedando en consecuencia SIN EFECTO y NULAS las actuaciones procedimentales posteriores al auto de admisión de la demanda de fecha 14 de julio de 2022, considerando lo dispuesto en los artículos 12, 138, 139, 140 y 155 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el articulo 699 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Considerando el carácter repositorio de la presente decisión, se deja sin efecto y nul.....