Por los fundamentos expuestos; este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.) IMPROCEDENTE, la solicitud de perención de la Instancia en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguido por MARIA DILIA SALAS LOPEZ en contra de DOUGLAS ANTONIO PORTILLO y JUANA MARIA DE PORTILLO, identificados en la parte narrativa de este fallo.
2.) No se hace pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese e Insértese