Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por NORBERTO RAFAEL GIL VILLASMIL en contra de ASOCIACION COOPERATIVA PRINCIPE DE PAZ 429, R.S., antes identificados; en consecuencia, se ordena oficiar a los Juzgados Primero y segundo Ejecutores de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt del Estado Zulia, haciéndole las participaciones de Ley. Ofíciese. .
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-