En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del procedimiento suscrito por la parte demandante en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (I) sigue la Abogada EGLI MACHADO, inpreabogado No.26.080, actuando con el carácter de (Endosataria en Procuración del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO HERNANDEZ) en contra de los ciudadanos ANDRES ELOY VICUÑA y JORGE FARIA, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la devolución de la Letra de Cambio original, consignada junto con el libelo de la demanda, fundante de la presente acción, dejándose copia certificada en actas.
Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación o.....