En consecuencia, conforme a la anterior argumentación, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
A) MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION, A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO, S.A., para lo cual se acuerda oficiar al Comandante del Destacamento No. 113, de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de que gestionen con sus dependencias el resguardo de las instalaciones, el personal y los equipos con el propósito que a la brevedad posible procedan a ordenar el desalojo de persona ajenas a la industria, resguardando la integridad física de las personas que no permiten el libre cumplimiento de las actividades que allí se desarrollan así como el libre tránsito por la zona, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de.....