Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la INHIBICION planteada por el Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que siguen los ciudadanos YUNIOR RAFAEL PADRON y ODAISIS COROMOTO SALAZAR CHIRINOS en contra de la ciudadana OFELIA MARGARITA CHIRINOS DE SALAZAR.-
Se ordena expedir copias certificadas de la presente resolución y remítase con oficio.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-