, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes:
¿1.- Un (01) inmueble constituido por una Casa Quinta situada en la Urbanización TAMARE, sector Carabobo, en la Avenida 12 con Calle 10, signado con el No. 2, (Parcela Nº. 372).
2.- Un (01) inmueble constituido por una CASA-QUINTA (en ruinas) ubicada en Ciudad Ojeda, Barrio Libertad (Sector Las Morochas), Carretera ¿K¿, entre calle Mac Garcia y Calle Castillo Nº 40.
3.- Un (01) inmueble constituido por DOS (2) GALPONES pequeños, ubicados en Ciudad Ojeda, Avenida Intercomunal, sector Las Morochas, entre calle Valera y Cardón; signados bajo los números municipales 340 y 340-A.
4.- Un (01) inmueble constituido por un Apartamento TIPO ESTUDIO, signado con las siglas 03 del Conjunto Residencial ¿PALMA REAL¿, ubicado en el Callejón Amparo (antes calle Caracas), jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
5.- Un (01) inmueble constituido por un Apartamento TIPO .....