Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: En el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana MARIOLYS ROSANA GARCIA ROQUE en contra de los ciudadanos ADALIC ELENA ESTRADA DE RODRIGUEZ, DANIEL JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, ALICIA DEL CARMEN ESTRADA y ADALBERTO ANTONIO ESTRADA ESPINOZA, antes identificados:
1. SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
2. CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que prevé la acumulación prohibida de pretensiones a que se refiere el artículo 78 eiusdem; y como consecuencia, de c.....