En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por la abogada MIGLEDIS PIRELA MELEAN y la abogada SILEYNI PRIETO con el carácter de apoderados judiciales de las partes demandada y demandante respectivamente, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), seguido por el ciudadano ANGEL SEGUNDO CALDERA ESPINOZA, contra el ciudadano ALÍ RICARDO HERNANDEZ y la Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATÍN AMERICA, S.C.A. identificados por ante este Tribunal, en fecha treinta (30) de Junio de 2017 da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-