Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
En el juicio de DIVORCIO seguido por YOKSANA DEL VALLE VALLES CHAVEZ en contra de OSWALDO ANTONIO REYES VILORIA, medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano OSWALDO ANTONIO REYES VILORIA,, titular de la cédula de identidad Nº 9.035.215, como trabajador al servicio de la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada a la demandante YOKSANA DEL VALLE VALLES CHAVEZ, ya identificada, personalmente.
Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las Utilidades, comisiones y Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año, debiendo r.....