En atención a las anteriores normas utsupra transcritas, y los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, ha quedado expresado el cumplimiento por parte de la solicitante de la medida, del periculum in mora y el fumus boni iuris, con los documentos acompañados al libelo de la demanda, por cuanto se evidencia que el aludido inmueble pertenece a la comunidad Concubinaria, en razón de haber sido adquirido por el ciudadano DARIO ENRIQUE RIOS FUENMAYOR, dentro de la misma; y a fin de garantizar los bienes de la comunidad Concubinaria, ante la posible malversación o dilapidación del mismo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 ejusdem, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre un (01) inmueble constituido por una casa, un local comercial y un terreno, situado geográficamente en el Callejón Cumaná, con esquina Callejón Barranquilla, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia,.....