En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:
• En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por el ciudadano KELYS KARINA CHIRINOS QUINTERO contra FERRETERIA Y VIDRIERA BEINUT, C.A. antes identificados, medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, en consecuencia :
• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES 43/100 (Bs. 1.264.726,43) suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en che.....