Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de los demandados y actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 646 ut supra transcrito, en concordancia con los Artículos 585, 588 Ordinal 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
- Apartamento 1-D, del Tipo D, edificado sobre la planta primera, con una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (83,10 M2), dicho apartamento esta comprendido por los siguientes linderos: Norte, con el apartamento Tipo C; Sur, con la fachada del edificio; Este, con el hall del piso; y Oeste, con la fachada Oeste del edificio. Apartamen.....