Exp. 36.729
Sentencia N° 503
Irregularidades Administrativas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.-



Consta en las actas integradoras del proceso que en fecha 12 de Marzo de 2012, los abogados en ejercicio RAMÓN MIGUEL LABRADOR MONTIEL y EDMUNDO ARIAS FERRER, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES 3000, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Cabimas-Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Enero de 1999, bajo el N° 40, Tomo 3-A, reformados sus estatutos sociales mediante acta inscrita por ante la misma Oficina Registral en fecha 16 de Noviembre de 2009, bajo el N° 43, Tomo 85-A RM 4TO, comparecen por ante este Instancia Jurisdiccional y denuncian una serie de irregularidades administrativas, carácter que se desprende de Poder Autenticado en fecha 10 de Marzo de 2011, por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas-Estado Zulia, bajo el N° 29, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones.-
En fecha 14 de de marzo de 2012, este Juzgado le dio entrada y ordeno anotar la causa en el libro cronológico respectivo, e instó a la parte solicitante a que indicara con precisión la dirección exacta de la parte demandada., a los fines de librar los recaudos de citación correspondientes.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de marzo de 2012, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, la parte actora indicó como dirección de la parte demandada la siguiente dirección Carretera Lara – Zulia, diagonal al Cordobés.-
En fecha 16 de marzo de 2012, se admitió la demanda por cuanto ha lugar en derecho, acordándose de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio Vigente, oír previamente al ciudadano NUNZIO CIOFFI MASSARO, plenamente identificado y a quien el solicitante indica como Presidente de la Sociedad Mercantil GRANZON MENITO, S.A.; y a la ciudadana ALIDES MARGARITA ALEMAN NAVARRO, también plenamente identificada, a quien se señala como Comisaria de dicha sociedad mercantil; por lo que se ordenó notificar a los referidos ciudadanos. Igualmente, para los efectos de la notificación se comisionó al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 21 de Marzo de 2012, la Secretaria del Despacho hace constar que le fueron consignadas las copias simples requeridas a los fines de librar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión. Dichas notificaciones fueron libradas en la misma fecha, comisionándose para su practica al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a quien se le ordenó librar despacho remitiéndose con oficio número 36.729-385-12.-
En fecha 08 de Mayo de 2012 fueron agregadas a las actas resultas del Despacho de comisión conferido al Juzgado Municipio Lagunillas del Estado Zulia, sin lograrse podido practicar las notificaciones ordenadas.-
Mediante diligencia de fecha 09 de Mayo de 2012, la parte actota solicita se libren y le sean entregados carteles de citación a los fines de su publicación por prensa, lo cual acordó el Tribunal en fecha 10 de mayo de 2012, vista la imposibilidad de practicar las notificaciones personales ordenadas.-
En fecha 22 de Mayo de 2012, la parte actora mediante diligencia consigna los ejemplares en los cuales fueron publicados los carteles ordenados; el Tribunal desgloso los diarios consignados en la misma fecha.-
En fecha 17 de Julio de 2012, la parte actora mediante diligencia solicito se comisionara al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la fijación de los carteles en la morada del demandado. Lo anterior fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 18 de Julio de 2012, librándose despacho remitido con oficio número 36.729-957-12.
En fecha 17 de Septiembre de 2012 fueron agregadas a las actas resultas del despacho 36.729-957-12, y transcurrido el término legal la parte actora mediante diligencia solicito se designara Defensor Judicial.-

En fecha 15 de octubre de 2012, mediante auto se designo como Defensora Judicial de los denunciados a la abogada en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.519, a quien se ordenó notificar, aceptando el cargo recaído en su persona el día 07 de noviembre de 2012.
En la misma fecha anterior la parte actora solicito mediante diligencia se emplazara a la abogada ZORAIDA SANTELIZ, a objeto de cumplir con los actos procedimientales de ley. Lo anterior fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2012.-
En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció el abogado en ejercicio ILDEGAR ARISPE, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil GRANZÓN MENITO, S.A. conforme a poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo-Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 2012, bajo el N° 91, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones respectivos, así como también del ciudadano NUNZIO CIOFFI MASSARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.713.595, conforme a poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo-Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 2012, bajo el N° 92, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones respectivos, quien solicitó en su escrito se repusiera la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, a los fines de corregir la omisión relativa al término de la distancia que se debe conceder a sus representados.
En fecha 30 de noviembre de 2012, el Tribunal de la causa emitió resolución declarando SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa, realizada. Razón por la cual, subieron en apelación al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, copia certificada de las actas procesales, quien en fecha 31 de octubre de 2013, declaró SIN LUGAR el recurso ejercido.
En fecha 29 de noviembre de 2013, fueron recibidas del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, copias certificadas contentivas de las resultas de la apelación interpuesta.-
Asimismo, en fecha 04 de diciembre de 2013, este Tribunal dictó y publicó sentencia en el cual ordena al ciudadano NUNZIO CIOFFI MASSARO, antes identificado, que en un plazo perentorio de treinta (30) días continuos siguientes a que quede definitivamente firme el presente fallo, proceda de inmediato, a la convocatoria de una Asamblea General de Accionistas de la sociedad mercantil GRANZON MENITO, S.A., debiendo celebrarse o regirse conforme al Código de Comercio y los Estatutos de la Sociedad, atendiendo las necesidades de las circunstancias planteadas atinentes a la Junta Directiva.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el abogado en ejercicio ILDERGAR ARISPE, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil GRANZÓN MENITO, S.A. y del ciudadano NUNZIO CIOFFI MASSARO, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 04 de diciembre de 2013.-
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2013, el ciudadano CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, como Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa.-
En fecha 19 de diciembre de 2013, se acordó oír la apelación interpuesta en un solo efecto; por lo que nuevamente fueron remitidas copias certificadas de las actas que conforman el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quien le dio entrada en fecha 05 de marzo de 2014.-

En fecha 02 de Mayo de 2014 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declaro nulo el fallo dictado en fecha 04 de diciembre de 2013, por este Juzgado de Primera Instancia, y ordenó reponer la causa al estado que ordene por Secretaría librar la boleta de notificación, a su vez, ordenada mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2012, es decir, para que sea notificada la defensora ad litem de la parte co-denunciada, ciudadana ALIDES MARGARITA ALEMAN NAVARRO. Dichas resultas de la apelación interpuesta, fueron agregadas a las actas en fecha 09 de Junio de 2014
Mediante diligencia de fecha 29 de Julio de 2014 el abogado en ejercicio RAMÓN MIGUEL LABRADOR MONTIEL, antes identificado, en su carácter de Apoderado de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES 3000, COMPAÑÍA ANONIMA, expuso:
“En mi condición de apoderado judicial de la solicitante en este proceso y suficientemente facultado para hacerlo, en nombre de mi representada DESISTO tanto de la pretensión como del procedimiento que por DENUNCIA POR SOSPECHA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS interpuso mi representada en contra del ciudadano NUNZIO CIOFFI MASSARO, identificado en actas en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil GRANZÓN MENITO, S.A. y de la ciudadana ALIDES ALEMAN, identificada en actas, en su condición de Comisario de la mencionada sociedad mercantil, haciendo la salvedad que la última nombrada no se encuentra a derecho en el presente proceso. En este estado, presente el abogado en ejercicio ILDEGAR ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.413, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NUNZIO CIOFFI MASSARO y de la sociedad mercantil GRANZÓN MENITO, S.A. ambos identificados en actas, expuso: Por cuanto mis representados se encuentran a derecho en la presente causa, presto su consentimiento para el desistimiento de la pretensión y del procedimiento efectuado por el apoderado actor, y a todo evento eximo del pago de costas procesales a la actora SERVICIOS INTEGRALES 3000, C.A. Finalmente ambas partes solicitan a este Tribunal que homologue el presente desistimiento debidamente aceptado por la parte accionada, le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y finalmente ordene el archivo del expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.”.

El Tribunal para resolver, observa: La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de los que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil esta regido por el principio dispositivo, y siempre que los derechos controvertidos sean disponibles por las partes al no estar involucrado el interés u orden público pueden ser objeto de disposición por las partes; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Por su parte, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Negrillas del Tribunal)

En concordancia con lo anterior, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, habiendo desistido el apoderado judicial de la parte actora SERVICIOS INTEGRALES 3000, COMPAÑÍA ANONIMA, de la presente causa, y habiendo convenido en tal desistimiento, el apoderado de las codemandados NUNZIO CIOFFI MASSARO y la sociedad mercantil GRANZÓN MENITO, C.A., solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen, tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de los apoderados, y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el abogado en ejercicio el abogado en ejercicio RAMON MIGUEL LABRADOR MONTIEL, en su carácter de Apoderado de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES 3000, COMPAÑÍA ANONIMA, acreditando su carácter mediante poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en el Estado Zulia, el cual fuera anotado en fecha 10 de Marzo de 2011, bajo el N° 29, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y en el cual expresamente se le otorga facultad expresa para convenir y desistir tanto de la acción principal como del procedimiento; y al haber comparecido el abogado en ejercicio ILDEGAR ARISPE, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil GRANZÓN MENITO, S.A. conforme a poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo-Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 2012, bajo el N° 91, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones respectivos, así como también del ciudadano NUNZIO CIOFFI MASSARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.713.595, conforme a poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo-Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 2012, bajo el N° 92, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones respectivos, facultado expresamente para convenir, desistir o transigir, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte actora en el presente juicio un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, y el consentimiento de tal desistimiento por el apoderado judicial de los codemandados GRANZÓN MENITO, S.A. y NUNZIO CIOFFI MASSARO, al cual no puede de modo alguno oponerse esta Sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

-Homologado el desistimiento suscrito por los abogados en ejercicio RAMON MIGUEL LABRADOR MONTIEL, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES 3000, COMPAÑÍA ANONIMA, e ILDEGAR ARISPE, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados GRANZÓN MENITO, S.A. y NUNZIO CIOFFI MASSARO, en el presente procedimiento que por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

-Se ordena el cierre y archivo del presente expediente en la oportunidad legal correspondiente, una vez que el presente fallo quede definitivamente firme.-

-No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155°de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha siendo las 11:30am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el N° 503 en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 04 de Agosto de 2014.-

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS