Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana NACARY CHIRINOS ARGUELLES, contra la ciudadana ZEILAN SALAZAR URRIBARRI, suficientemente identificadas.
2.-) CON LUGAR la Reconvención propuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio ALBERTO SALAZAR; en consecuencia SE DECLARA RESUELTO el Contrato de Reserva suscrito entre las ciudadanas NACARY CHIRINOS ARGUELLES y ZEILAN SALAZAR URRIBARRI, según Contrato autenticado en fecha 04 de marzo de 2013, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, bajo el No. 01, tomo 25, de los libros respectivos; para lo cual se acuerda, una vez que la presente decisión quede definitivamente fir.....