En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, por ante este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2009, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano NEPTALI ANTONIO GUTIERREZ, contra DIEGO FERRER, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-