Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.-) SIN LUGAR la solicitud de Incompetencia de este Tribunal, alegada por el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio JESUS ORLANDO ANZOLA, mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2017; y en consecuencia este Tribunal REAFIRMA su competencia para seguir conociendo de la presente causa por motivo de Partición de Comunidad Ordinaria.
2.-) No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.