Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en el presente juicio de DESALOJO seguido por MAGALI DABOIN DE FERNANDEZ y FRANK ANTONIO FERNANDEZ HUERTA en contra de ARTURO ANTONIO OVERMAN RINCON:
1.- SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 7º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la continuación del presente juicio.
2.- En consecuencia, el lapso para la contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Se Condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo aquí decidido, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Insértese.