Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) PROCEDENTE la defensa de fondo de Falta de Cualidad alegada por la parte demandada JOSE GREGORIO PEREZ LOPEZ, ya identificado, y consecuencialmente:
2.-) INADMISIBLE la presente demanda de Daños y Perjuicios (Tránsito) seguido por la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO POPULAR ZULIA, C.A., contra el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ LOPEZ, antes identificados.
3.-) Se condena en costas a la parte demandante, por haber sido vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-