Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara por aplicación del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la presente demanda que por Tercería en el juicio de Cumplimiento de Contrato signado con el No. 36.211, sigue la Sociedad Mercantil PRODUCTORES AGROPECUARIOS VALMORE RODRIGUEZ C.A.(PRODAVALCA), en contra de los ciudadanos ARNOLDO MELENDEZ, IGNACIO PEREIRA y REPARADA PEREZ DE PEREIRA, identificados en actas, y Nulo en consecuencia, el auto de fecha 31 de Marzo de 23011, que admite esa Tercería.