Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo de éste juicio de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO seguido por ARAMINTA DE JESÚS PÉREZ SÁNCHEZ en contra de BEATRIZ MARCACCIO SÁNCHEZ, MICHELE RAMÓN MARCACCIO SÁNCHEZ, MAURICIO JOSÉ MARCACCIO SÁNCHEZ, MIGUEL ÁNGEL MARCACCIO PÉREZ y JHOSSELYN MARCACCIO PÉREZ, ya identificados en actas.-
B) SE DECLINA ESTA COMPETENCIA al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quién se ordena remitir las actas originales, ofíciese a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) a los fines de su distribución. Ofíciese.-
C) No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.-