Exp. No. 35.854
Divorcio.
No. 0272
mar
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.

Consta en actas integradoras de este expediente que el mismo fue recibido en declinatoria de competencia, por este Juzgado mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2009, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Consta igualmente en actas integrantes del presente expediente, que el ciudadano FRANCISCO SIMON TORRES COLLAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.932.106, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado número 57.273, por DIVORCIO a la ciudadana ALIS LUCIA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.636.474, del mismo domicilio, fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interponiendo dicha demanda por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda acordando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así como la citación de la parte demandada para lo cual se comisiono suficientemente al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 09 de diciembre de 2009, el ciudadano FRANCISCO SIMON TORRES COLLAZO, antes identificado, asistido por la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, le otorgó Poder Apud Acta a la antes identificada Abogada.

En fecha 21 de Enero de 2010, la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, mediante diligencia solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se libren recaudos de citación a los fines de que se practique la misma por el Alguacil Natural del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante auto de fecha 22 de Enero de 2010, se dejó sin efecto la comisión al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en su lugar se ordeno hacer entrega de los recaudos de citación a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y no se libraron los recaudos de citación por faltar copia del folio quince (15) y de dicho auto.

En fecha 08 de Febrero de 2010, la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, mediante diligencia consignó las copias requeridas a los fines de librar los recaudos de citación de la parte demandada, los cuales fueron efectivamente libraos en fecha 10 de Febrero de 2010.

En fecha 04 de Marzo de 2010, se agregó a las actas Boleta de Notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 12 de Marzo de 2010, la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, mediante diligencia recibió recaudos de citación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Abril de 2010, la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, mediante diligencia consignó recaudos de citación de la parte demandada, los cuales le fueron entregados de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 01 de Junio de 2010, se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, dejándose constancia que no estuvo presente la parte demandante ciudadano FRANCISCO SIMON TORRES COLLAZO, y que estuvo presente la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, apoderada judicial del mismo. Igualmente, estuvo presente el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, quien solicito la extinción del procedimiento.

El Tribunal para resolver, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Cursiva, Negrilla y Subrayado del Tribunal).


Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a la consecuencia de la no comparecencia del demandante a la primera audiencia conciliatoria, así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al primero de los actos conciliatorios, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por el ciudadano FRANCISCO SIMON TORRES COLLAZO, en contra de su cónyuge ciudadana ALIS LUCIA FONSECA, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO por DIVORCIO seguido por el ciudadano FRANCISCO SIMON TORRES COLLAZO, en contra de la ciudadana ALIS LUCIA FONSECA.

- Se ordena el archivo del expediente, en la oportunidad correspondiente.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, con sede en Cabimas, al primero (01) día del mes de Junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA


Dra. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,


Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No. 0272. La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, primero (01) de Junio de 2.010.-

LA SECRETARIA,


Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS