En consecuencia, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
¿ Bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil ALYHORMA TOURS, COMPAÑÍA ANÓNIMA
¿ Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON 58/100 (Bs.F.346.950,58o), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.-
¿ Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 86/100 (Bs.F.547.536,86), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.-