Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA para que cesen los actos perturbatorios supuestamente acaecidos, y se permita el acceso al taladro SAI-629, a los trabajadores y personal adscrito a la sociedad mercantil Servicios San Antonio Internacional, C.A.; por lo cual se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, que por distribución le corresponda conocer; todo en virtud de los argumentos antes expuestos.