Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional en razón de la materia para seguir conociendo de la demanda que por partición y liquidación de la comunidad conyugal, solicitada por la abogada en ejercicio Rosa Chacín, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.367, iniciado la ciudadana Nilda Fernández Pirela, en contra del ciudadano Daniel Arsenio Urdaneta Ferrer, por los fundamentos anteriormente explanados; en consecuencia, el competente por la materia para conocer del presente caso, es aquel Juzgado adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que le corresponda conocer de este asunto por efecto de la distribución autorizada.
TERCERO.....