Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita por la profesional del derecho DORA ELISA RINCÓN FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.929, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, la ciudadana LILIANA ROLDAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.106.715 y, conjuntamente suscrita por el ciudadano CARLOS RAFAEL ROLDAN JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.152.692, parte demandada en el presente juicio por motivo de Partición de Comunidad Hereditaria, con fundamento en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y siguientes .....