Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de confesión ficta invocada por la apoderada judicial de la parte actora, por cuanto se cumplieron los extremos contemplados en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción por TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO intentada por las Sociedades Mercantiles SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES VILLA DELICIAS, C.A, y DE CÁNDIDO & COMPAÑÍA, S.A., ambas inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la primera en fecha 1 de julio de 1.992, bajo el N° 5, Tomo 13-A, y la segunda en fecha 18 de junio de 1.981, bajo el N° 81, Tomo 17-A, respectivamente, en virtud de los fundamentos expuestos en el cuerpo de la pres.....