Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la competencia funcional; SEGUNDO: Se declara de oficio el CONFLICTO DE COMPETENCIA, ordenándose la remisión del presente expediente, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de resolver la controversia de competencia suscitada en la misma y TERCERO: Se ordena notificar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo