En derivación, concluye esta Juzgadora con meridiana claridad que en el presente caso se configuran los requisitos de procedencia de la prejudicialidad, y en aras de preservar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como director del proceso en resguardo del orden público, según lo previsto en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el presente proceso se encuentra en etapa de dictar sentencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la suspensión de la presente causa, a partir del día siguiente a la presente resolución, hasta el día en que se dicte sentencia definitiva en el juicio de cumplimiento de contrato que cursa por ante este Tribunal bajo el N° 14.070, y posterior a ello se procederá a dictar sentencia en el presente procedimiento. Así se decide.