Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a "La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda", interpuesta por el ciudadano NERIO GARCÍA ARRAGA, debidamente asistido por el profesional del derecho NELSON ESPINA FLORES, por no haber acompañado la parte demandante, como documento fundamental de la demanda, a fin de para reclamar los posibles efectos civiles del concubinato, la declaración de la a existencia de la comunidad concubinaria, mediante una sentencia definitivamente firme que la reconozca; y por vía de consecuencia QUEDA DESECHADA Y EXTINGUID.....