Así pues, tomando como antecedentes el criterio jurisprudencial ratificado numerosas veces y precedentemente señalado, esta Juzgadora en aras de evitar el dictamen de una sentencia inhibitoria en franca violación al derecho a obtener una tutela judicial efectiva y al principio pro actione, atendiendo a la facultad oficiosa del Juez en materia de partición y constatado como ha quedado de la copia certificada del acta de defunción signada con el N° 302 expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, la existencia de dos descendientes del difunto Roberto Segundo Fernández León, esto es, los ciudadanos Francisco Antonio y Roberto Lucas Fernández Barboza, quienes se encuentran en un estado de comunidad jurídica con la demandante y demandados, respecto al bien objeto de partición y a su vez, conformando un litis consorcio activo con la demandante de autos, ciudadana Libia del Carmen Barboza de Fernández; este Juzgado ORDENA citar a lo.....