Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DECLARA: PRIMERO: por los argumentos antes expuestos, IMPROCEDENTE LA CUESTIÓN PREVIA, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, haciendo saber que el alegato que dio lugar al planteamiento de dicha defensa, será considerado y analizado con los medios probatorios que cursan en los autos al momento del dictamen de un eventual fallo definitivo. SEGUNDO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA LLEVAR A CABO EL ACTO DE NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR, al décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la última de ellas, de conformidad con el artículo 778 ejusdem, para que sea realizada la partición del bien que fue reconocido por el demandado como parte de la comunidad conyugal, a saber, un (01) veh.....