Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO ALDANA GARRILLO y ELIA ANA DIAZ MORALES, ya identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día tres (03) de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 1066, expedida por la mencionada autoridad