REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
La Abogada ANNELIESE GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial, designada según comunicación Nro. CJ-0736, de fecha 15 de Febrero del presente año dos mil seis (2006), emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia ante la ausencia temporal de la Juez Titular Dra. MARIA SILVA GARCIA, por encontrarse en el disfrute de sus vacaciones legales, se avoca al conocimiento de la presente causa. Por solicitud de fecha seis (06) de Febrero de dos mil seis (2006), la ciudadana JOHANA LISETT CARDENAS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.350.472, domiciliada en la Ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DORIS VALBUENA PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.832.841, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción Nro. 2498, levantada el día veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de su padre ciudadano FREDDY ENRIQUE CARDENAS CORREA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija los errores involuntarios cometidos al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, de colocar el nombre de la solicitante como “YOANA” cuando en realidad es “JOHANA”, al asentar el número de la cédula de identidad del difunto como “15.849.937”, cuando en realidad el número de cédula es “1.584.937” y por último, al referirse al lugar de nacimiento del difunto se colocó “ESTADO ZULIA” cuando lo correcto es “ESTADO TACHIRA”-
Por auto de fecha diez (10) de Febrero del presente año dos mil seis (2006), este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de defunción Nro. 2498, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el nombre de la solicitante de la presente rectificación como “YOANA” siendo lo correcto “JOHANA,” según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento Nro. 248, expedida por la Jefatura Civil del Municipio San Juan Bautista, del Distrito San Cristóbal, de donde se comprueba que el nombre correcto de la ciudadana es JOHANA LISETT. Asimismo, se evidencia de la referida acta de defunción que al señalar el número de cédula del difunto se asentó como “15.849.937” siendo lo correcto “1.584.937”, según se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FREDDY CARDENAS CORREA. Igualmente, se constata que al momento de asentar el lugar de nacimiento del ciudadano FREDDY CARDENAS (difunto) se señaló como “ESTADO ZULIA”, cuando lo correcto es “ESTADO TACHIRA”, tal como se evidencia de la partida de nacimiento perteneciente al aludido ciudadano, expedida por Prefectura Civil del Municipio Pedro María Morante del Distrito San Cristóbal; considerando suficientemente probado que en el Acta de Defunción Nº 2498, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintisiete (27) de Diciembre de dos mil cinco (2005), se cometieron los errores involuntario de asentar el nombre de la ciudadana JOHANA LISETT CARDENAS CARDENAS como “YOANA” cuando lo correcto es “JOHANA” , al asentar el numero de la cédula del difunto como “15.849.937” cuando lo correcto es “1.584.937”, al asentar el lugar de nacimiento del difunto como “ESTADO ZULIA” cuando lo correcto es “ESTADO TACHIRA”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO “FREDDY ENRIQUE CARDENAS CORREA” y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción N° 2498 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que el nombre correcto es “JOHANA”, que el número de cédula de identidad del difunto es “1.584.937” y que el lugar de nacimiento del difunto es el “ESTADO TACHIRA” dejándose corregido de esta manera los errores involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Suplente Espacial,
ANNELIESE GONZALEZ La Secretaria,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
AG/greiner.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2001
191° y 142°
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION la Sentencia de Rectificación de Acta de Defunción dictada en este proceso y en consecuencia remítase copia certificada con inserción de este auto a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa y al Registro Principal, ambos del Estado Zulia.-
El Juez,
Dr. José Manuel Guanipa V. La Secretaria,,
Dra. María Rosa Arrieta Finol,
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