Así pues, en el caso sub examine se observa que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una vivienda distinguida con el N° 3-10, manzana 3, tipo B, y su parcela de terreno propio del conjunto residencial Palma Real Villas, ubicado en la intersección de la avenida Circunvalación N° 2 con calle 81, sector Amparo, jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (142,50 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en nueve metros con cincuenta centím.....