DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por la profesional del derecho
ODALIS DEL CARMEN CORCHO RINCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el No. 105.871, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad
Mercantil CONSTRUCTORA LA PROSPERIDAD C. A. (COPROSCA), inscrita por ante el
Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el
Nro. 21, Tomo A-62, de fecha 22 de agosto del año 1997.
SEGUNDO: Se revocan las resoluciones de fecha 13 de noviembre de 2018 y 04
de diciembre de 2018, quedando sin efecto jurídico alguno, y consecuencialmente se
suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, que recae sobre un (01)
inmueble.....