Así pues, en atención a lo establecido estrictamente en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y adoptando los criterios que sobre ese particular mantiene pacíficamente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se determina que por tratarse la presente causa de un juicio de partición de la comunidad conyugal, en el cual, como ya se dijo, no es posible la oposición de cuestiones previas, por carecer este tipo de juicio por su especialidad de la estructura procesal necesaria para la tramitación de las mismas, es por lo que resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar en el caso sub-examine IMPROCEDENTE la cuestión previa formulada por el ciudadano Javier Ramón Rincón Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.687.057, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho Yamily Josefina Peña Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.903, mediante escrito de fecha veinti.....