Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRASACCIÓN, suscrita por los Abogados en ejercicio Anmy Toledo y Ángel Rincón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.441 y 59.182, actuando representación de la ciudadana MARIA CRISTINA MUCHACHO DE GARCÍA y la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIDEO E ILUMINACIÓN Y AUDIO, C.A ut supra identificados, respectivamente, parte demandante y demandada en el presente juicio por motivo de Resolución de Contrato, con fundamento en los artículo 1713 del código civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del código de procedimiento civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros.