Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Bolívares intentó la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE PARAISO C.A., en contra de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, ambas plenamente identificada en las actas, tomando como base los argumentos antes expuestos.
SEGUNDO: No existe condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.