este Tribunal considera que el referido Desistimiento del procedimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede en consecuencia este órgano jurisdiccional a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO MELEÁN NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.037.998, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria." Y en concordancia con el artículo 266 Código de Procedimiento Civi.....