REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de enero de 2018
207º Y 158º
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A; sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia e identificada en el Registro Único de Identificación Fiscal (R.I.F) No. J-30061946-0.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL PROCESADORA AMERICANA 12, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y del Estado Miranda, e identificada en el Registro Único de Identificación Fiscal (R.I.F) No. J-30569184-3, (DEUDOR PRINCIPAL), y los ciudadanos RAFAEL LEVY MIZRAHI y OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE LEVY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.598.158 y V-3.204.831 respectivamente (FIADORES).
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Visto el desistimiento procedimiento presentado por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO MELEÁN NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.037.998, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES ( VÍA INTIMACIÓN), que introdujera contra la sociedad mercantil PROCESADORA AMERICANA, C.A (DEUDORA PRINCIPAL), y los ciudadanos RAFAEL LEVY MIZRAHI y OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE LEVY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.598.158 y V-3.204.831 respectivamente (FIADORES), y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento del procedimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede en consecuencia este órgano jurisdiccional a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO MELEÁN NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.037.998, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Y en concordancia con el artículo 266 Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.” dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, homologado como fuera el desistimiento del procedimiento presentado, este Tribunal ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en actas de los mismos, para esto se insta a la parte actora a consignar las copias simples para su certificación, y se ordena el ARCHIVO del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veinticinco (25) día del mes de enero de dos mil dieciocho. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
LA SECRETARIA;

ABG. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, quedando anotada bajo el N° 15-2018
LA SECRETARIA;

ABG. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR
Exp. 14.570
IVR/DBB/quijano.-