Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDGAR ALFREDO VELAZCO BOSCAN y MARIA TRINIDAD INCIARTE LEAL, ya identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 949, expedida por la mencionada autoridad.-