Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE GUADALUPE OCANDO y ROSA ALBINA ARTEAGA BARRIOS, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y el Secretario de la Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día dos (02) de Enero de mil novecientos noventa y tres (1993), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1, expedida por la mencionada autoridad