por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas EDICTA ROSA MORALES CASTRO y ANGELINA DEL VALLE CORDOBA MORALES, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros.- 3.506.548 y 18.319.711 respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ANGEL ALIRIO CORDOBA CARACHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 2.820.174, fallecido Ab-Intestato en el Hospital General del Sur de esta Jurisdicción del Estado Zulia, el día 27 de Julio de 2007, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nro.- 873 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Z.....