por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos, MORELIS CECILIA CABARCA CASTILLO Y DAMASO CABARCA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 6.519.139 y 23.430.158, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana OLGA CECILIA CABARCA PÉREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 6.231.594, fallecida ab-intestato en el Hospital General del Sur en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, el día quince (15) de Mayo del año 2.008, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No 661, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo .....