JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 22 de Septiembre de 2008
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: copia certificada de acta de defunción signada con el No. 661, copia certificada de acta de nacimiento signada con el No. 646, copia certificada de la fe de bautismo No. 0137, copia simple de registro de defunción, constancia de residencia, registro de nacimiento No. 1135, y fotocopias de las cedulas de identidad del causante y de los solicitantes e igualmente consigno Justificativo de Testigo evacuando por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se admite en cuanto a lugar en derecho, ahora bien: Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MORELIS CECILIA CABARCA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.519.139, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CEBALLOS, con Inpreabogado Nro. 133.012, solicitando se le declare a ella y a el ciudadano DAMASO CABARCA MARQUEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OLGA CECILIA CABARCA PÉREZ quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-6.231.594, fallecida ab-intestato en el Hospital General del Sur en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Mayo del año 2.008. La solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada con el No. 661, copia certificada de acta de nacimiento signada con el No. 646, copia certificada de la fe de bautismo No. 0137, copia simple de registro de defunción, constancia de residencia, registro de nacimiento No. 1135, y fotocopias de las cedulas de identidad del causante y de los solicitantes. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos MERCEDES GREGORIA MEDINA COLINA, JULIO CESAR TORREALBA Y JOSE ANGEL VERA FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.824.835, 5.053.285 y 1.573.411, respectivamente, quienes manifestaron: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si conocimos de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana OLGA CECILIA CABARCA PÉREZ, si es cierto y me consta que los Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos MORELIS CECILIA CABARCA CASTILLO Y DAMASO CABARCA MARQUEZ, es su hermano y sobrina.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos, MORELIS CECILIA CABARCA CASTILLO Y DAMASO CABARCA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 6.519.139 y 23.430.158, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana OLGA CECILIA CABARCA PÉREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 6.231.594, fallecida ab-intestato en el Hospital General del Sur en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, el día quince (15) de Mayo del año 2.008, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No 661, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara; asimismo se ordena expedir por Secretaría un (01) juego de copias certificadas de los folios solicitados. En la misma fecha se dictó resolución signada con el No. 30 del libro de sentencia llevado por éste Tribunal.-
EL JUEZ,
Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,
Msj. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vp.
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