Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por GILDA LUCÍA VILLALOBOS, ya identificada, en contra del ciudadano SIXTO ANTONIO CASTILLO TEJADA, ya identificado, y en consecuencia:
Se mantiene vigente el vinculo conyugal contraído por las partes ante el jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día veintitrés (23) de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983).-
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-